Sistema de Bonificación

Las empresas, que coticen por la contingencia de formación profesional, dispondrán de un crédito anual que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de FP durante el año natural anterior los siguientes porcentajes de bonificación:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 € como crédito formativo anual.
  • De 6 a 9 trabajadores: el 100% del importe cotizado en el año anterior.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75% del importe cotizado en el año anterior.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60% del importe cotizado en el año anterior.
  • De 250 trabajadores o más: 50% del importe cotizado en el año anterior

Aplicación de la Bonificación en los documentos de Cotización a la Seguridad Social

Las bonificaciones en las cotizaciones podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo.

La aplicación de la bonificación exigirá que la empresa se encuentre al corriente del pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

Se establecen dos procedimientos en función del medio de presentación de los boletines de cotización:

  • Sistema Red: los usuarios comunicarán las bonificaciones en el Fichero FAN. Las empresas que efectúen la transmisión del TC2 y realicen el pago del TC1 deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1.
  • TC normalizado: las empresas que no presenten el TC2 a través del sistema Red, deberán aplicar el importe de las bonificaciones en un TC1 complementario con la clave de liquidación “04: complementaria” y con clave de control “95: Bonificaciones por Formación Continua” que sólo deberá contener el importe de las bonificaciones

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